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05/12/2025

Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, Ley : 8764 del 19/08/2009

Year: 2010

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Nationality & facilitated naturalization, Work & Workplace rights, Documentation

Description

The General Law of Migration and Foreigners, No. 8764 in Costa Rica, is a law that establishes the rules and regulations related to migration and the presence of foreigners in the country. The Law also contains provisions safeguarding the rights of refugees and asylum seekers in Costa Rica.

Selected provisions
Article 29 - Migratory administrative court

El Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones finales dictadas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio.

Article 115 - Non refoulement

No podrán ser deportadas al territorio del país de origen, las personas refugiadas y las personas solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, por causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país.

Article 49 - Commission for Restricted Visas and Refugee matters

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el ministro de Seguridad Pública o su representante y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a su funcionamiento y organización.

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.

Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

Article 118.- Resolution

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.

Article 78 - Permanent residency

Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.

3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

4) Personas indígenas transfronterizas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 aparte a) de la ley de Protección del desarrollo a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, N° 9710 del 9 de agosto de 2019)

Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

Article 221- Appeals against General Dictatorate resolutions

Contra las resoluciones finales de la Dirección General, únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:

1) Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición migratoria legal autorizada.

2) Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.

3) Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.

4) Se deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.