Last Change:
09/03/2026
Regulations on Refugees, No. 36831-G
Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Family life
Description
This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.
Selected provisions
Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.
Será aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.
El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.
La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud expresa por parte del refugiado
b) Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte
d) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.
e) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.
f) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos documentos.
g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años de edad)
h) En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.
i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se analizará el caso según corresponda.
En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier otro medio probatorio que el Subproceso requiera.
Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido ante la Comisión.
Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de Reconocimiento por Extensión por parte de la persona refugiada La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre dicha solicitud. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado y de ser persona menor de edad a su representante legal.
Contra la resolución emitida por la Comisión en lo referido a la solicitud de Reconocimiento por Extensión, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.
Firme la denegatoria de la solicitud de persona refugiada, no será admisible para su reconocimiento por extensión, la unión matrimonial con persona refugiada, si ésta no se concretó dentro de los dos meses de antelación de dicha negativa, igualmente quedará excluido, el matrimonio que se realice en Costa Rica, luego de que se le otorgó la protección internacional a la persona refugiada.
Para el trámite de reunificación familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad familiar: la Comisión de Refugio con la participación y coordinación del Subproceso de Visas, Subproceso de Refugiados y el consulado costarricense en el país de origen de la persona refugiada si lo hubiere y según fuera el caso.