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08/19/2025

Regulations on Refugees, No. 36831-G

Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Family life

Description

This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.

Selected provisions
Article 64.- Family unity procedures

De conformidad con el artículo anterior, los siguientes familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge, los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por los medios que el ordenamiento jurídico prevé.

Article 11.- Insurance as per condition.

El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:

1. Trabajador asalariado.

2. Trabajador independiente.

3. Pensionado de régimen público contributivo o no contributivo.

4. Cotizante voluntario.

5. Asegurado Por cuenta del Estado (Decreto Ejecutivo No. 17898-S)

6. Amparado por Protección Familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)

7. Población en condición de pobreza (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006)."

Article 66.- Family reunification

Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.

Article 75.- Recognition by extension

Será aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.

Article 76.- Recognition by extension claim

El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.

Article 77.- Recognition by extension requirements

La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Solicitud expresa por parte del refugiado

b) Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente.

c) Dos fotografías tamaño pasaporte

d) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.

e) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.

f) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos documentos.

g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años de edad)

h) En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.

i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se analizará el caso según corresponda.

Article 78.- Verification of documents within the framework of the recognition by extension procedure

En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier otro medio probatorio que el Subproceso requiera.

Article 79.- Verification of family bond

Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido ante la Comisión.

Article 80.- Competence of the Comisión de Visas Restringidas y Refugio

Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de Reconocimiento por Extensión por parte de la persona refugiada La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre dicha solicitud. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado y de ser persona menor de edad a su representante legal.

Article 81.- Right to appeal

Contra la resolución emitida por la Comisión en lo referido a la solicitud de Reconocimiento por Extensión, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.