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08/19/2025

Regulations on Refugees, No. 36831-G

Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Family life

Description

This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.

Selected provisions
Article 82.- Exclusion of recognition by extension

Firme la denegatoria de la solicitud de persona refugiada, no será admisible para su reconocimiento por extensión, la unión matrimonial con persona refugiada, si ésta no se concretó dentro de los dos meses de antelación de dicha negativa, igualmente quedará excluido, el matrimonio que se realice en Costa Rica, luego de que se le otorgó la protección internacional a la persona refugiada.

Article 67.- Authorities involved

Para el trámite de reunificación familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad familiar: la Comisión de Refugio con la participación y coordinación del Subproceso de Visas, Subproceso de Refugiados y el consulado costarricense en el país de origen de la persona refugiada si lo hubiere y según fuera el caso.

Article 68.- Family reunification requirements

El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar. La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Solicitud expresa por parte del refugiado.

b) Fotocopia del carné de la persona refugiada vigente.

c) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.

d) Dos fotografías tamaño pasaporte.

e) Solvencia económica de la persona refugiada que solicita el trámite, mediante documento idóneo.

f) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.

g) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado.

h) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, consularizado o apostillado, del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (para las personas mayores de quince años de edad).

i) En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.

j) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

Article 69.- Verification of documentation

En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada, previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier medio de prueba que se requiera.

Article 70.- Comission competences

Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido por la Comisión.

Article 71.- Resolution

Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los siguientes términos:

a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo.

b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas según corresponda.

c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado.

Article 72.- Visa processing

El Subproceso de Visas, en cumplimiento de la instrucción emitida por la Comisión y de conformidad con el artículo 52 de la Ley, procederá a la tramitación de la visa para el familiar solicitado por la persona refugiada.

Article 73.- Appeal against family reunification resolution

Contra la resolución emitida por la Comisión de Visas y Refugio en lo referido a la solicitud de reunificación familiar, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.

Article 74.- Duty and deadline for family members to receive the notifcation

Cuando el familiar solicitado por la persona refugiada haya ingresado al territorio nacional mediante este procedimiento, deberá presentarse sin demora ante el Subproceso de Refugiados en un plazo de cinco días hábiles a recibir la notificación, quedando facultado para solicitar la respectiva documentación.

Article 100.- Obligation of members of the Commission on Restricted Visas and Refugee matters

Será obligación de los miembros de la Comisión y sus suplentes para el adecuado funcionamiento de la misma:

a) Procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado. El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

b) Contar con disponibilidad para recibir capacitación en temas referidos (derechos humanos y derecho internacional de refugiados), brindando particular énfasis a la determinación de la condición de persona refugiada, apátridas, la protección de niños no acompañados o separados de sus familias; la protección de personas sobrevivientes de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o que han sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género, trata y tráfico, entre otros.

c) Coordinar con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a favor de los fines perseguidos en la Ley y en el presente Reglamento.

d) Y todas aquellas otras obligaciones que se determinen por ley.