Date of publication:

09/30/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies establish measures to provide protection and assistance to victims of trafficking?

ANALYSIS

Assessment by population

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Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Regarding victims of trafficking in persons, the Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against the Smuggling of Migrants and Trafficking in Persons) (CONATT) created the National Coalition Against the Illicit Trafficking of Migrants and Trafficking in Persons (CONATT) which is responsible for promoting the formulation, implementation, monitoring, and evaluation of national, regional, and local public policies for the prevention of illicit trafficking and trafficking in persons, the care and protection of victims, and the prosecution and punishment of those responsible. 

The mentionned law establishes in its article 2 that it must be applied in consideration of the Principle of equality and non-discrimination: Regardless of the judicial or administrative process that is carried out for the investigation of the crime of human trafficking, the provisions contained in this law must be applied in such a way that the respect for the human rights of the victims of this crime is guaranteed, without any discrimination on grounds of ethnicity, disability status, sex, gender, age, language, religion, sexual orientation, political opinions or any other kind, origin, nationality, economic position or any other social or migratory condition.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law Against Human Trafficking and Creation of the National Coalition Against Illicit Smuggling of Migrants and Human Trafficking (CONATT), No. 9095

    Legal provision

    Article 50.- Reintegration

    Las instituciones del Estado, conforme a sus competencias, establecerán programas orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de trata de personas y sus dependientes. La Comisión de Atención de Víctimas de la Conatt determinará las medidas de reintegración y el apoyo técnico y económico, cuando corresponda. Tanto en los procesos de repatriación voluntaria, reasentamiento y reintegración se respetarán los derechos humanos de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima de trata de personas. Estos procedimientos serán detallados en el reglamento de la presente ley.

    Article 49.- Ressetlement

    El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personales.

    Article 48.- Repatriation and return

    Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación voluntaria de las víctimas de trata de personas y personas dependientes de la víctima nacionales en el exterior, sin demora indebida o injustificada y con el debido respeto de sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma se procederá con las personas extranjeras que retornen a su país de origen o de residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios. La repatriación y el retorno en todos los casos serán voluntarios y se realizarán con el consentimiento informado de la víctima, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia. En todos los casos se solicitará la cooperación de las representaciones diplomáticas correspondientes. En caso de retorno de una víctima de trata de personas a Costa Rica no se registrará en sus documentos de identificación y no se almacenará en otros registros migratorios el motivo de su ingreso, en tal condición, y se le proporcionará todas las medidas de protección y asistencia que establece la presente ley. Las personas menores de edad víctimas o testigos no podrán ser retornados a su país de origen, si en razón de una valoración del riesgo se determina que esto contraría su interés superior, en tanto pone en peligro su seguridad e integridad personales.

    Article 47.- Protection of victims of trafficking in persons and related activities

    Las víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección que establece el reglamento de la presente ley.

    Article 46.- Protection of victims and witnesses of the crime of trafficking in persons and related activities

    En caso de que la víctima haya decidido formular la denuncia y colaborar con las autoridades, se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.º 8720, Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.

    Article 45.- Participation of the victim in the process

    Las autoridades competentes en sede judicial o administrativa deberán proporcionarle, a la persona víctima del delito de trata de personas, la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses e inquietudes para su consideración en las diferentes fases del proceso penal o los procedimientos administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o por medio de su representante.

    Article 44.- Institutions responsible for assisting victims of trafficking

    Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la protección de derechos y la asistencia requerida. Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Si son personas adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam). Si las víctimas son personas con discapacidad mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco años, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por medio de su función rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de su programa de protección.

    Article 43.- Special measures for people with disabilities and the elderly

    Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas en condición de discapacidad: a) Respeto a su integridad física, sexual y mental en igualdad de condiciones con las demás. b) Recibir especial atención y cuidado, en razón del tipo de discapacidad. c) Respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes. d) Respeto de sus facultades y capacidades. e) Acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a los servicios e instalaciones previstos en esta ley. f) Protección prioritaria en situaciones de riesgo. g) Facilidad de la movilidad personal de la forma y en el momento que lo deseen. h) Recibir servicio de apoyo personalizado. i) Acceso a la justicia mediante ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad o edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.

    Article 42.- Special attention measures for children and adolescents

    Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de edad víctimas: a) Recibir especial atención y cuidado, en especial cuando se trate de lactantes. b) Cuando la edad de la persona víctima es incierta y existan razones para creer que se trata de una persona menor de edad, será considerada como tal, a la espera de la verificación de su edad, según los mecanismos establecidos. c) La asistencia será proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y de conformidad con sus necesidades especiales, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento, educación y cuidados. d) Si la víctima es una persona menor de edad no acompañada, el Patronato Nacional de la Infancia gestionará, ante las autoridades que correspondan, todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia, acorde con el interés superior de la persona menor de edad y en seguimiento de los protocolos existentes. e) En caso de que la persona menor de edad no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa posición represente un nivel de riesgo al interés superior de la persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia, según establece la ley, asumirá su representación legal. f) Los niños, las niñas y los adolescentes víctimas deben ser informados sobre las medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso en su idioma natal y en formato accesible, de manera que sean comprensibles para ellos. g) En el caso de personas menores de edad víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otras formas de investigación se llevarán a cabo por profesionales especialmente capacitados, en un ambiente adecuado y en un idioma o medio comprensible para la persona menor de edad y en presencia de sus padres o tutor legal, si las circunstancias lo permiten; en caso contrario, de un representante del Patronato Nacional de la Infancia. h) En el caso de las personas menores de edad víctimas y testigos, los procedimientos judiciales se llevarán a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y testigos deberán rendir siempre testimonio ante el tribunal, sin la presencia de las personas imputadas; para ello, el Tribunal tomará las medidas pertinentes, a fin de garantizar los derechos correspondientes.

    Article 41.- Right to privacy and confidentiality

    En ningún caso se dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctimas de trata de personas o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Asimismo, y según lo establecido en la presente ley, se hace extensivo el principio de confidencialidad a todos los medios de comunicación, para el adecuado manejo de los casos y la protección de las víctimas y los demás actores involucrados.

    Article 40.- Identification of the victim

    Las autoridades judiciales y administrativas correspondientes realizarán todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes, cuando no cuenten con los documentos que los acrediten. De igual forma, se procederá con la coordinación entre el Registro Civil y otras instituciones en la identificación de víctimas nacionales. La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se refiere esta ley. De igual forma, no debe supeditarse el otorgamiento de la categoría migratoria especial de trata de personas, estipulada en el artículo 94, inciso 10) de la Ley N.º 8764, a la falta de documentos de identificación. El ERI será el responsable de las coordinaciones necesarias para facilitar esa documentación.

    Article 38.- Primary attention measures for victims

    Las medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir: a) Disponer de un alojamiento adecuado, accesible y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas del delito de trata en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. b) Atención de la salud y la asistencia médica necesarias, incluidas, cuando proceda y con la debida confidencialidad, las pruebas para el VIH, embarazo, desintoxicación y otras enfermedades. c) Asesoramiento y asistencia psicológica, de manera confidencial y con pleno respeto de la intimidad de la persona interesada, en un idioma, medio y lenguaje que comprenda. d) Información clara y comprensible acerca de la asistencia jurídica para representar sus intereses en cualquier investigación penal o de otro tipo, incluida la obtención de la compensación del daño sufrido por los medios que establece la ley, cuando proceda, y para regular su situación migratoria. e) Servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad y costumbres, y condición de discapacidad. En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a las personas dependientes de la víctima. Todos los servicios de asistencia se facilitarán de común acuerdo con las personas víctimas y teniendo en cuenta las condiciones específicas y garantías de derechos de las personas menores de edad o con algún tipo de discapacidad.

    Article 37.- Rights of the victims

    Además de lo establecido en la Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Protección de su integridad física y emocional. b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene. c) Como parte del proceso de recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario. d) Recibir información clara y comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. e) Contar con asistencia legal y psicológica. f) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses. g) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez o condición de discapacidad e idioma. h) La protección de su identidad y privacidad. i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima de trata de personas. k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos. l) Que se les facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de discapacidad que presentan. Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

    Article 36.- Criminal complaint

    El Estado costarricense procurará en todo momento que las víctimas interpongan las denuncias penales respectivas ante sospecha del delito de la trata; sin embargo, la debida atención y protección integral a las víctimas de la trata de personas, nacionales o extranjeras, no dependerá de la interposición de dicha denuncia.

    Article 35.- Education and orientation campaign

    Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes. Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una donación al Estado. Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.

    Article 34.- Counseling

    Corresponde a la Secretaría Técnica de la Coalición asesorar a las autoridades municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas del delito en el marco de los derechos humanos, procurando una integración dentro de la comunidad. Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice dicha Secretaría Técnica en instituciones públicas y privadas y la comunidad en general, con el apoyo y la coordinación con las instituciones correspondientes.

    Artículo 33.- Prevention Responsability

    Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición, de acuerdo con sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para la aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección, alerten a la población en general y, en especial, a las personas funcionarias de entidades públicas y privadas sobre la existencia y los efectos de esta actividad criminal. Estas acciones tendrán como fundamento sensibilizar a la sociedad civil, a las personas funcionarias públicas y privadas sobre la temática y se realizarán en estricta coordinación con la Secretaría Técnica de la Coalición en tres áreas específicas: divulgación, detección y capacitación.

    Article 16.- National policy for the prevention and comprehensive fight against human trafficking

    El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado. El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica. Los objetivos de la política nacional contra la trata de personas serán los siguientes: a) Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas. b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas. c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes. d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas. e) Otros objetivos que se consideren necesarios.

    Care for Persons in Transit and in Irregular Status, Victims of Migrant Smuggling and Human Trafficking, Belonging to Mixed Migration Flows Present in the National Territory

    Legal provision

    Article 4 - Distribution of competences

    La atencióna las personas en tránsito y en condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional,se realizará en tres niveles, cada uno conformado por las instituciones y competencias que se mencionan a continuación: a) Resguardo y seguridad transfronteriza. 1. Ministerio de Seguridad Pública. i. Resguardar, por medio de efectivos policiales, los diferentes puntos de la frontera nacional, para asegurar que el ingreso se realice por los puntos fronterizos destinados al efecto. ii. Informar a las distintas autoridades sobre la llegada y salida de estos flujos migratorios. iii. Coordinar con la Policía Profesional de Migración las medidas correspondientes al control de ingreso y egreso de esta población. b) Atención de las personas migrantes. 1. Caja Costarricense de Seguro Social. i. Brindar atención básica en salud por enfermedades, así como de urgencias y emergencias. La población será atendida en los servicios de la CCSS según el marco jurídico vigente para el acceso a los servicios de salud, incluida mujeres embarazadas y menores de edad. El costo de esta atención estará a cargo del Estado. 2. Comisión Nacional de Emergencias. i. Brindar asesoría técnica a las instituciones encargadas de habilitar y operar los centros de atención o albergues para esta población, junto a asesoría en la formulación de planes de inversión para el cumplimiento de las competencias en la materia. ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución. 3. Dirección General de Migración y Extranjería. i. Fungir como coordinador operativo y técnico en la labor interinstitucional para la atención integral de la materia. ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y documentación de la población migrante en tránsito masivo. iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes, albergues u áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de Emergencias, como apoyos técnico en el marco de asistencia humanitaria para la ejecución de esta labor. iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de regularización y control migratorio se den en el marco de la atención humanitaria y la protección a la población vulnerable. v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios para ejecutar el procesamiento de los datos y llevar un adecuado control y manejo de la información respecto al ingreso, permanencia y egreso de estas personas migrantes en tránsito por territorio nacional. vi. Ejecutar los procesos y trámites de deportación como a derecho corresponde y en atención a los principios de la política migratoria. vii. Asegurar la vigilancia constante, así como la intervención y activación del Protocolo de Actuación para Situaciones Migratorias Especiales en los casos que así lo ameritan, así como realizar las entrevistas correspondientes y derivar los casos a las instancias respectivas. viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que, directamente o por interpósita institución, se informe de una posible situación de trata de personas. ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para que, por medio de la formulación de proyectos, las instituciones que tienen obligación de atender a esta población puedan acceder al Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes para ejecutar las acciones de su ámbito de competencia. x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para el cumplimiento y la atención efectiva de estos flujos migratorios mixtos en el marco de sus funciones y competencias, con recursos de los fondos mencionados en el inciso anterior y el Fondo Especial de Migración. xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de salud y la atención pre hospitalaria. xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz. 4. Instituto Nacional de las Mujeres. i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con especial atención a las mujeres embarazadas, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual, todo lo anterior en el ámbito de su competencia. ii. Formular campañas que informen sobre los derechos de las mujeres entre la población. iii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación. iv. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes. 5. Ministerio de Gobernación y Policía. i. En su calidad de coordinador del Consejo Nacional de Migración, fungir como órgano asesor y supervisor de las acciones que las diversas instituciones realicen en su propio ámbito de competencia. Lo anterior, con motivo de que se adecuen, tanto al marco normativo vigente como a las políticas sobre materia migratoria. ii. Procurar la coordinación necesaria entre las instituciones públicas competentes, a fin de que se mantenga un mensaje claro de parte del Gobierno de la República con las personas migrantes, mediante un equipo de intérpretes en los diferentes centros de atención o albergues. iii. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la relación con los organismos internacionales en la materia. 6. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. i. Coadyuvar y asesorar para la formulación de una política pública integral sobre la atención a esta población. 7. Ministerio de la Presidencia y sus dependencias. i. Fungir como coordinador político de la labor interinstitucional para la atención integral de la materia. ii. Efectuar acercamientos con las municipalidades de los cantones impactados con el fenómeno migratorio, para buscar la coordinación y cooperación necesaria para la utilización y resguardo de los sitios municipales o comunales donde se asienten los diferentes centros de atención o albergues. iii. Solicitar al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones el apoyo para la correcta inscripción de los nacimientos. iv. Efectuar cualquier otro acercamiento necesario con Poderes de la República, instituciones descentralizadas o municipalidades para cumplir con la atención a esta población. v. Efectuar la rendición de cuentas de los avances de la atención al tema, en colaboración con el Ministerio de Comunicación. vi. Coadyuvar en las labores que realicen todas las instituciones mencionadas en esta Directriz, de acuerdo a sus competencias. 8. Ministerio de Salud. i. Supervisar el estado y condiciones físico sanitarias de los centros de atención o albergues, con especial atención a los espacios donde se albergan a las mujeres embarazadas, con bebés y mujeres con discapacidad, adultas mayores y con alguna enfermedad. ii. Brindar a las instituciones encargadas de estos albergues, recomendaciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de los centros de atención o albergues habilitados. iii. Realizar campañas de promoción de la salud para la población migrante que incluyan, sin desmérito de otros temas, la higiene personal en los centros de atención o albergues, salud sexual y reproductiva, entre otros. 9. Ministerio de Seguridad Pública. i. Brindar la seguridad perimetral necesaria a los centros de atención o albergues de esta población. 10. Patronato Nacional de la Infancia. i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a los niños, niñas y adolescentes de esta población, en el ámbito de su competencia. ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución. iii. Efectuar la valoración de factores de riesgo y protectores de las personas menores de edad que forman parte de esta población, valoración que sustentará la intervención institucional correspondiente. iv. Establecer y ejecutar planes de supervisión para garantizar los derechos de las personas menores de edad que junto con sus familiasdeban ser ubicadas en centros de atención o albergues. v. Supervisar la dinámica relacional y afectiva en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes al lado de sus familias en estos centros de atención o albergues establecidos, para garantizar un ambiente armónico y libre de violencia, y apoyar con actividades lúdicas, vestido y alimentación para los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. vi. Dictar medidas de protección cuando se requiera, por situaciones violatorias de derechos, detectadas por parte de los adultos que acompañan a las personas menores de edad. vii. Asumir la protección especial de las personas menores de edad migrantes no acompañadas. viii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación. ix. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes. c) Abordajemigratorio regional y extra regional. 1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. i. Promover y fortalecer convenios u otros instrumentos bilaterales o multilaterales, para establecer procedimientos de abordaje integral a estos flujos de personas, con especial atención a la cooperación transfronteriza con los países vecinos, así como las estrategias regionales e internacionales que coadyuven en la atención de las causas de estos flujos migratorios desde los países de origen de las personas. ii. Coadyuvar en la coordinación e interacción del Estado con los organismos internacionales de interés en la atención y abordaje de estos flujos migratorios.

    Article 1 - Purpose

    The purpose of this Guideline is to establish procedures for the proper coordination and inter-institutional collaboration to provide comprehensive assistance to persons in transit and in irregular conditions, smuggled migrants and victims of trafficking in persons, belonging to the mixed migratory flows in the national territory.

    Criminal Code, No. 4573

    Legal provision

    Article 172

    Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual. La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias: a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad. b) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. c) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. d) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña. e) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita. f) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros. Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos. Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.