Last Change:

07/24/2025

Immigration Law

Original names of the law: Ley de Migración

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Freedom of movement, Documentation

Description

The Mexican Immigration Law is a federal legal framework that regulates the entry, stay, and exit of both Mexican nationals and foreigners in Mexico. The law defines various immigration statuses—such as visitor, temporary resident, and permanent resident—and outlines the responsibilities of the National Migration Institute (INM) in enforcing immigration policies. It also establishes procedures for visas, asylum-related procedures, and deportation, while regulating differentiated measures, due process and respect for family unity, especially for vulnerable groups like children and refugees.

Selected provisions
Article 6 - Exercise of Rights

El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Article 52 - Types of regular stay in Mexican territory

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al
extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades
sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al
extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o
venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un
tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen,
sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para
efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por
un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo
desee.
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante, en términos del artículo 74 de esta Ley.
La autorización de la condición de estancia por razones humanitarias deberá ser inmediata y no podrá negarse o condicionarse a la presentación de documental alguna ni al pago de derechos.
Esta condición de estancia se otorgará como medida de carácter temporal en tanto la Procuraduría de Protección determina el plan de restitución de derechos en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La expedición del documento migratorio con dicha autorización deberá contener la CURP que la autoridad competente hubiera asignado y señalar expresamente la razón humanitaria de que se trata.
En el caso de niñas, niños y adolescentes acompañados y separados, la autorización de esta condición de estancia beneficiará de manera solidaria a la persona adulta a cargo de su cuidado.
El Instituto podrá negar el otorgamiento de la autorización a aquellas personas adultas de quien la Procuraduría de Protección hubiera determinado ser contrarios al interés superior de la niña, niño o
adolescente de quien se trate.
Inciso reformado DOF 11-11-2020
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección
complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del
artículo 54 de esta Ley.
También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con
permiso para trabajar a cambio de una remuneración.
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente
adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la
materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar
con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente
temporal:
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o
custodia;
b) Cónyuge;
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
d) Padre o madre del residente temporal.
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para
trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que
acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta
la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho
a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de
la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la
expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará
sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente
temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y
contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o
solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.
IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de
manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país

Article 37 - Requirements for legal entry

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y

(...).

Article 1 - Scope of law and obligation to protect human rights

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la
República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio
de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco
de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional,
así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales

Article 9 - Right to Civil Procedures and Documentation

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte

Article 109 - Detainees' Rigjhts

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la
estación migratoria:
I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas
aplicables y los servicios a los que tendrá acceso.
II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su
derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del
derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su
caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del
derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;
III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el
extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para
comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar
sus denuncias y quejas;
V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría
legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias
del expediente administrativo migratorio;
VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no
entienda el español;
VII. Acceder a comunicación telefónica;
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal
y atención médica en caso de ser necesario;
IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;
X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las
instalaciones;
XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir
o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas;
XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;
XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y
hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, y
XIV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Article 8 - Access to educational services

Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (…).

Article 43 - Entry Authorization and Denial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades
migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su
permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la
seguridad nacional o la seguridad pública;
Fracción reformada DOF 07-01-2021
II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos;
Fracción reformada DOF 07-01-2021
IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o
V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas.
Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios necesarios
para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la información o datos
que se requieran.
El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este artículo, no
impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con
lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme
condenatoria, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la reinserción
social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Article 41 - Visa authorization

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y
expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones
humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos,
corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición
de la visa conforme se instruya.
La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el
solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Article 38 - Suspension or Prohibition of Entry to Territory

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la
motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones
administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación