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08/12/2026

Immigration Law

Original names of the law: Ley de Migración

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Freedom of movement, Documentation

Description

The Mexican Immigration Law is a federal legal framework that regulates the entry, stay, and exit of both Mexican nationals and foreigners in Mexico. The law defines various immigration statuses—such as visitor, temporary resident, and permanent resident—and outlines the responsibilities of the National Migration Institute (INM) in enforcing immigration policies. It also establishes procedures for visas, asylum-related procedures, and deportation, while regulating differentiated measures, due process and respect for family unity, especially for vulnerable groups like children and refugees.

Selected provisions
Article 66 - Personal Security

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y
libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea
parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con
independencia de su situación migratoria.

Article 120 - Protection principles in assisted return

En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración: I. El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección, y II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen. En el caso de niñas, niños y adolescentes y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Article 169 - Best interests for foreign children

En términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado deberá prevalecer para todas las decisiones relativas a su tratamiento por parte de la autoridad migratoria para la resolución de su situación migratoria, especialmente cuando se trate de: I. Procedimiento de reunificación familiar; II. Regularización de estancia; III. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, y IV. Retorno asistido

Article 54 - Permanent residence

Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección
complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos
internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les
permita vivir en el país;
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos
del artículo 57 de esta Ley;
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de
residencia temporal;
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por
nacimiento.
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán
la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una
oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos
que determine la legislación aplicable.
Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la
protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y
convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Article 74 - Non-return of children

En tanto la Procuraduría de Protección determina el interés superior de la niña, niño o
adolescente y presenta al Instituto el Plan de Restitución de Derechos, toda niña, niño o adolescente será
documentada como Visitante por Razones Humanitarias, en términos del artículo 52, fracción V, de esta
Ley y recibirá protección conforme a lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
La vigencia de esta autorización se extenderá hasta que se concrete el acto administrativo migratorio
que dicten las medidas de protección especial.
En ningún caso la autoridad migratoria podrá devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en
frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente sin que antes la autoridad competente valore si su
vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro. Para ello, la autoridad migratoria en contacto con la
niña, niño o adolescente deberá notificarle a la Procuraduría de Protección de manera inmediata.

Article 119 - Assisted return and procedural rights

El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en
territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se
garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá
derecho a:
I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con
ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le
facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como
del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles;
III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional
o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o
no entienda el español;
V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría
legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias
del expediente administrativo migratorio;
VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia regular del país
receptor;
VII. Ser trasladado junto con sus efectos personales, y
VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.

Article 122 - Procedural guarantees during deportation proceedings

En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:
I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;
II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de
que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el
extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para
comunicarse con ésta lo antes posible;
III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para
tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer
un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;
V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o
no entienda el español, y
VI. Recibir asesoría legal.

Article 123 - Transport and escort

En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el
traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso,
el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las
autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos
de los extranjeros.

Article 124 - Transfer to receiving authorities

Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno
asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad
competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales
celebrados con los países de origen.