Last Change:
08/31/2026
Constitution of the Republic of Ecuador
Original names of the law: Constitución de la República del Ecuador
Year: 2008
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
Description
Ecuador's Constitution stipulates that foreign nationals enjoy the same rights and duties as Ecuadorians, in line with both national law and international obligations. The right to asylum is recognized, with Article 41 :" The right to asylum is guaranteed in Ecuador. The State recognizes and guarantees the protection of persons who are persecuted for political reasons, and they shall be granted asylum in accordance with the Constitution, laws, and international human rights instruments."
Selected provisions
The State shall adopt, among others, the following measures to ensure the rights of children and adolescents: 1. Care for children under six years of age, guaranteeing their nutrition, health, education, and daily care within a framework of comprehensive protection of their rights. 2. Special protection against all forms of labor or economic exploitation. The employment of persons under fifteen years of age is prohibited, and policies for the progressive eradication of child labor shall be implemented. Adolescent work shall be exceptional and shall not infringe upon their right to education nor be carried out under conditions harmful or dangerous to their health or personal development. Their work and other activities shall be respected, recognized, and supported provided they do not affect their education and integral development. 3. Preferential care for the full social integration of persons with disabilities. The State shall guarantee their inclusion in the regular education system and in society. 4. Protection and care against all forms of violence, abuse, sexual exploitation, or any other form of harm, as well as against negligence that may lead to such situations. Actions and penalties for crimes against the sexual and reproductive integrity of children and adolescents shall not be subject to statutes of limitation. 5. Prevention against the use of narcotic or psychotropic substances and the consumption of alcoholic beverages and other harmful substances. 6. Priority attention in cases of disasters, armed conflicts, and all types of emergencies. 7. Protection against the influence of programs or messages, disseminated through any medium, that promote violence or racial or gender discrimination. Public communication policies shall prioritize their education and respect for their image, integrity, and rights appropriate to their age. Limitations and sanctions shall be established to enforce these rights. 8. Special protection and assistance when one or both parents are deprived of liberty. 9. Special protection, care, and assistance when they suffer from chronic or degenerative diseases. "El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
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Persons deprived of liberty are recognized the following rights: 1. Not to be subjected to isolation as a disciplinary sanction. 2. To communicate with and receive visits from their relatives and legal professionals. 3. To make statements before a judicial authority regarding the treatment they have received during their deprivation of liberty. 4. To have the human and material resources necessary to guarantee their comprehensive health in detention centers. 5. To have their educational, labor, productive, cultural, nutritional, and recreational needs addressed. 6. To receive preferential and specialized treatment in the case of pregnant or breastfeeding women, adolescents, and elderly, sick, or disabled persons. 7. To have protective measures in place for children, adolescents, persons with disabilities, and elderly persons under their care and dependency. "Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
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In all criminal proceedings in which a person has been deprived of liberty, the following basic guarantees shall be observed: 1. Deprivation of liberty shall not be the general rule and shall be applied to ensure the appearance of the accused in the proceedings, the victim’s right to prompt and timely justice without undue delay, and to ensure compliance with the sentence; it shall proceed by written order of a competent judge, in the cases, for the time, and with the formalities established by law. In cases of flagrante delicto, the person may not be held without formal charges for more than twenty-four hours. Non-custodial measures shall be applied in accordance with the cases, time limits, conditions, and requirements established by law. 2. No person may be admitted to a detention center without a written order issued by a competent judge, except in cases of flagrante delicto. Persons under investigation or prosecution who are deprived of liberty shall remain in legally established provisional detention centers. 3. At the time of detention, every person shall have the right to be informed clearly and in simple language of the reasons for their detention, the identity of the judge or authority who ordered it, those who execute it, and those responsible for the interrogation. 4. At the time of detention, the officer shall inform the detainee of their right to remain silent, to request the assistance of a lawyer or public defender if unable to appoint one, and to communicate with a family member or any person they indicate. 5. If the detained person is a foreign national, the person carrying out the detention shall immediately inform the consular representative of their country. 6. No one shall be held incommunicado. 7. The right to defense includes: a) To be informed in advance and in detail, in their own language and in simple terms, of the actions and procedures brought against them and the identity of the authority responsible; b) To remain silent; c) No one shall be forced to testify against themselves on matters that may give rise to criminal liability. 8. No one shall be compelled to testify in criminal proceedings against their spouse, partner, or relatives up to the fourth degree of consanguinity or second degree of affinity, except in cases of domestic, sexual, or gender-based violence. Voluntary testimony by victims or their relatives shall be admissible regardless of the degree of kinship. 9. Under the responsibility of the judge, preventive detention shall not exceed six months for crimes punishable by imprisonment or one year for crimes punishable by reclusion; if these limits are exceeded, the detention order shall be void. The order shall remain valid and the time suspended if the accused evades or obstructs proceedings. Delays caused by judicial or auxiliary actors shall constitute a serious offense subject to sanction. 10. Without exception, upon issuance of a dismissal or acquittal, the detained person shall be immediately released, even if any appeal is pending. 11. Judges shall apply alternative precautionary measures to deprivation of liberty. 12. Persons convicted by final judgment shall remain in social rehabilitation centers; no one shall serve sentences outside such centers, except as provided by law. 13. For juvenile offenders, deprivation of liberty shall be a last resort, for the shortest necessary time, and in separate facilities from adults. 14. When resolving appeals, the situation of the appellant shall not be worsened. Any person who has detained another in violation of these rules shall be sanctioned, and the law shall establish penalties for arbitrary detention, excessive use of force, abusive application of regulations, or discriminatory motives. "En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 6. Nadie podrá ser incomunicado. 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley. 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso. 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley. 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. 14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
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Victims of criminal offenses shall enjoy special protection; their non-revictimization shall be guaranteed, particularly in the collection and evaluation of evidence, and they shall be protected from any threats or other forms of intimidation. Mechanisms shall be adopted to ensure comprehensive reparation, which shall include, without delay, the establishment of the truth of the facts and restitution, compensation, rehabilitation, guarantees of non-repetition, and satisfaction of the violated right. "Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
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Actions and penalties for crimes of genocide, crimes against humanity, war crimes, enforced disappearance of persons, or crimes of aggression against a State shall not be subject to statutes of limitation. None of these cases shall be eligible for amnesty. The fact that one of these offenses was committed by a subordinate shall not exempt from criminal responsibility either the superior who ordered it or the subordinate who carried it out. "Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.
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jurisdictional guarantees shall, in general, be governed by the following provisions: 1. Any person, group of persons, community, people, or nationality may file the actions provided for in the Constitution. 2. The competent judge shall be that of the place where the act or omission originates or where its effects occur, and the following procedural rules shall apply: a) The procedure shall be simple, swift, and effective, and shall be oral in all its phases and instances. b) All days and hours shall be considered working periods. c) Actions may be filed orally or in writing, without formalities, and without the need to cite the violated legal provision. Legal representation by a lawyer shall not be required. d) Notifications shall be made through the most effective means available to the judge, the claimant, and the authority responsible for the act or omission. e) Procedural rules that tend to delay proceedings shall not apply. 3. Once the action is filed, the judge shall immediately call a public hearing and may, at any stage, order the collection of evidence and appoint commissions to gather it. The allegations of the claimant shall be presumed true when the public entity does not prove otherwise or fails to provide information. The judge shall decide the case by judgment, and if a violation of rights is established, shall declare it, order full reparation—both material and immaterial—and specify the obligations, both positive and negative, imposed on the respondent, as well as the conditions for compliance. Judgments of first instance may be appealed before the provincial court. Judicial proceedings shall only conclude upon full execution of the judgment or decision. 4. If a judgment or decision is not complied with by public officials, the judge shall order their removal from office, without prejudice to any civil or criminal liability. If a private individual fails to comply, the liability established by law shall be enforced. 5. All final judgments shall be sent to the Constitutional Court for the development of its jurisprudence. "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador,
del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá
declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
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The purpose of the habeas corpus action is to restore the liberty of any person who has been deprived of it in an illegal, arbitrary, or illegitimate manner, by order of a public authority or any person, as well as to protect the life and physical integrity of persons deprived of liberty. Immediately upon filing the action, the judge shall call a hearing to be held within the following twenty-four hours, at which the detention order with the required legal formalities and the factual and legal justifications supporting the measure must be presented. The judge shall order the appearance of the detained person, the authority under whose order the person is held, the public defender, and the person who ordered or caused the detention, as applicable. If necessary, the hearing shall take place at the location where the deprivation of liberty occurs. The judge shall issue a decision within twenty-four hours after the conclusion of the hearing. In cases of illegitimate or arbitrary deprivation of liberty, release shall be ordered and shall be carried out immediately. If any form of torture or inhuman, cruel, or degrading treatment is verified, the judge shall order the release of the victim, their comprehensive and specialized care, and the application of alternative measures to deprivation of liberty when applicable. When the order of deprivation of liberty has been issued in a criminal proceeding, the action shall be filed before the Provincial Court of Justice. "La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
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The Constitution is the supreme law and shall prevail over any other legal provision. All norms and acts of public authority must conform to the provisions of the Constitution; otherwise, they shall lack legal effect. The Constitution and international human rights treaties ratified by the State that recognize more favorable rights than those contained in the Constitution shall prevail over any other legal norm or act of public authority. "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
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The exercise of rights shall be governed by the following principles: […] 9. The highest duty of the State is to respect and ensure respect for the rights guaranteed in the Constitution. The State, its delegates, concessionaires, and any person acting in the exercise of a public function shall be obliged to repair violations of the rights of individuals caused by the lack or deficiency in the provision of public services, or by the actions or omissions of public officials and employees in the performance of their duties. The State shall immediately exercise the right of recourse against those responsible for the damage, without prejudice to civil, criminal, and administrative liabilities. The State shall be responsible for arbitrary detention, judicial error, unjustified delay or inadequate administration of justice, violation of the right to effective judicial protection, and violations of the principles and rules of due process. When a conviction is modified or overturned, the State shall compensate the person who suffered punishment as a result of such judgment and, once responsibility is established for such acts by public officials, administrative or judicial, recourse shall be exercised against them. "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
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The right to social security is an inalienable right of all persons and shall be a primary duty and responsibility of the State. Social security shall be governed by the principles of solidarity, obligatoriness, universality, equity, efficiency, subsidiarity, sufficiency, transparency, and participation, to address individual and collective needs. The State shall guarantee and ensure the full exercise of the right to social security, which includes persons engaged in unpaid domestic work, subsistence activities in rural areas, all forms of self-employment, and those who are unemployed. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.