Last Change:
08/27/2026
Organic Law on Human Mobility
Original names of the law: Ley Orgánica de Movilidad Humana
Year: 2017
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
Description
The Organic Law on Human Mobility establishes a comprehensive legal framework to protect and regulate the rights of individuals in human mobility, including migrants, refugees, asylum seekers, stateless persons, and victims of human trafficking. The law also outlines the responsibilities of various state institutions in managing migration, providing international protection, and ensuring the integration and reintegration of migrants and refugees.
Selected provisions
This article establishes the guiding principles of the Organic Law on Human Mobility, including universal citizenship, the recognition of the human right to free movement worldwide with full portability of human rights regardless of migratory status or nationality; free human mobility under State protection; the prohibition of criminalization based on migratory status; equality before the law and non-discrimination; and the protection of Ecuadorian citizens abroad. It also incorporates the pro-persona principle, the best interests of children and adolescents, the prohibition of detention for administrative migratory offenses, the principle of non-refoulement, the individualized nature of deportation procedures, and the promotion of regional integration to strengthen human rights, social inclusion, and regional citizenship.
Non-refoulement: A person may not be returned or expelled to another country, whether or not it is their country of origin, in which their rights to life, liberty, integrity and security are at risk of being violated due to their ethnicity, religion, nationality, ideology, gender, sexual orientation, membership of a particular social group, political opinions, or when there are well-founded reasons to believe they would be in danger of serious human rights violations.
Principios. Son principios de la presente Ley:
Ciudadanía universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente
por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su
condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición
de extranjero.
Libre movilidad humana. El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal,
implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la
intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva.
Prohibición de criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su condición
de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.
Protección de las personas ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá acciones
orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y
respeto de los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado
ecuatoriano velará por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad
ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados.
Igualdad ante la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humana que se
encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución,
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna persona será discriminada
por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social,
económica o cultural.
El Estado propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la
condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas
públicas nacionales y locales.
El Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que
las personas nacionales del Estado receptor.
Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e
interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad
que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano.
Interés superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de niñas, niños y
adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán
en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y
adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en todos los
asuntos que le afecten.
En ningún caso se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando el
interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el
imperativo de la no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las
medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorio.
No devolución. La persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de origen, en
el que sus derechos a la vida, libertad o integridad y la de sus familiares corran el riesgo de ser
vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, género, orientación sexual,pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas que
estaría en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos de conformidad con
esta Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de
carácter individual. Se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras.
Integración regional. El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de
cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política, social y cultural de la región Suramericana,
Latinoamericana y Caribeña, así como desarrollar el bienestar de sus habitantes y fortalecer la
identidad suramericana como parte de la construcción de la ciudadanía regional."
Art. 5.- Non-refoulement.- A refugee or a person who has submitted an application for refugee status whose procedure is pending a final decision, may not be rejected or excluded at the border, returned, expelled, extradited or subject to any measure that obliges or exposes them to return to the territory where their life, personal liberty, security or integrity are at risk, in accordance with the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador, the 1951 Geneva Convention on the Status of Refugees and the Organic Law on Human Mobility.
Articulo. 5.- No devolución.- La persona refugiada o quien haya presentado una solicitud de refugio cuyo procedimiento se encuentre pendiente de resolución en firme, no podrá ser rechazada o excluida en la frontera, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que le obligue o exponga a retomar al territorio donde su vida, libertad personal, seguridad o integridad estén en riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Commencement of Proceedings. Applications submitted verbally or in writing will initiate the procedure for the recognition of refugee status. These applications will be processed by the Regional Offices of the Ministry of Foreign Affairs and Human Mobility. In all cases, the applicant will be given a document confirming the submission and commencement of the proceedings. This document will also establish the person's right not to be returned, deported, or expelled from the country, as well as the prohibition against imposing administrative or criminal penalties due to their irregular entry or stay.
Inicio de procedimiento.- Las solicitudes presentadas de manera verbal o escrita darán inicio al procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, las mismas que serán tramitadas en las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En todos los casos, se entregará al solicitante un documento de constancia de presentación e inicio del trámite, en el que se establecerá, también, el derecho de la persona a no ser devuelto, deportado o expulsado del país, así como la imposibilidad de imponer sanciones administrativas o penales a causa de su entrada o permanencia irregular.
"Article 21. Registration. During the registration process, all personal data and that of the applicant's family members residing in the country who are requesting refugee status must be submitted to the Zonal Offices.
Family members are defined as the legally recognized spouse or partner, minor children or children who are financially dependent on the main applicant, and relatives up to the second degree of consanguinity or affinity who are elderly or have a disability.
The registration will include data such as: names, surnames, nationality, sex, identity documents, date of birth, date and place of departure from the country of origin and entry into Ecuador, current address, and any other relevant information. An email address must be registered for notification purposes, as well as a description of the reasons justifying the request and, if applicable, supporting documentation. A specific case number will be assigned in the database, and a file will be created for the case. In the cases established by the Organic Law on Human Mobility and its Regulations, the Zonal Directorate will record the need for an interpreter, the interviewer's gender preference, and the priority given to processing cases based on vulnerable circumstances. Furthermore,
the Zonal Directorate will be obligated to link cases based on family relationships and the reasons for leaving the country of origin.
The Zonal Directorate will issue a certificate of initiation of the procedure, guaranteeing that the person will not be returned, deported, or expelled until they receive a final response to their application from the Ecuadorian State.
Under no circumstances will Ecuadorian citizens be registered as asylum seekers."
Registro.- Durante el proceso de registro se deberá consignar, ante las Direcciones Zonales, todos los datos personales y los de su grupo familiar que se encuentren en el país y soliciten el reconocimiento de la condición de persona refugiada.
Se entenderá como miembros del grupo familiar al cónyuge o conviviente legalmente reconocido, a los hijos menores de edad o que sean dependientes económicamente del solicitante principal, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean de la tercera edad o con discapacidad.
En el registro se incluirá datos como: nombres, apellidos, nacionalidad, sexo, documentos de identidad, fecha de nacimiento, fecha y lugar de salida del país de origen y de ingreso al Ecuador, domicilio actual y cualquier otra información de interés. Deberá registrarse un correo electrónico para efectos de la notificación; así como la descripción de los motivos que fundamenten la solicitud y, de tenerla, la documentación de respaldo. Se asignará un número de trámite específico en la base de datos y se creará el expediente del caso.
En los casos establecidos por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, la Dirección Zonal registrará la necesidad de interprete, la preferencia de sexo del entrevistador y la prioridad en la tramitación por condiciones de vulnerabilidad. Asimismo,
la Dirección Zonal tendrá la obligación de vincular los casos por relación familiar y respecto a los motivos que ocasionaron la salida del país de origen.
La Dirección Zonal emitirá una constancia de inicio del procedimiento que garantizará la no devolución, deportación o expulsión de la persona, hasta que cuente con una respuesta definitiva de su solicitud, por parte del Estado ecuatoriano.
En ningún caso se registrarán como solicitantes de refugio a ciudadanos ecuatorianos."
This article establishes the criteria for recognizing refugee status in accordance with the 1951 Convention, the 1967 Protocol, and the extended definition of Cartagena. It confirms the right of applicants to be admitted to the procedure and to receive a reasoned decision.
El Estado reconocerá la condición de refugiado conforme a la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la definición ampliada de Cartagena…
Foreign nationals, regardless of their migratory status, shall have the right to access justice and the guarantees of due process for the protection of their rights, in accordance with the Constitution, the law, and applicable international instruments
Acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, tendrán derecho a acceder a la justicia y a las garantías del debido proceso para la tutela de sus derechos, de conformidad con la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales vigentes.
Applicants for international protection are foreign nationals who request recognition by the Ecuadorian State as asylum seekers, refugees, or stateless persons. An applicant for international protection shall be granted a humanitarian visa until a final decision is issued regarding the recognition of their international protection status.
Una vez calificada la solicitud como inadmisible, se podrá recurrir la misma en vía administrativa conforme al reglamento de esta Ley. En caso de que la resolución firme niegue la solicitud, la persona deberá regularizar su situación migratoria o abandonar el país en un plazo máximo de quince días, de no hacerlo, la autoridad competente en la materia iniciará el procedimiento de deportación conforme a esta Ley.
"International Protection. International protection is a subsidiary mechanism designed to ensure equal access to and the exercise of the rights of persons entering Ecuadorian territory when their State of origin or residence cannot grant them such protection,
including the right not to be returned to their country of origin or to a third country where their safety or survival may be threatened, in accordance with the international human rights instruments ratified by Ecuador.
This protection is granted through the recognition of refugee, asylum seeker, or stateless person status and ends only with a lasting solution to the conflict that led to their entry into the country, voluntary repatriation, resettlement to a third country, or acquisition of the nationality of the host country, subject to the limitations established by this Law. Individuals with international protection shall have access to all rights in accordance with the Constitution of the Republic, including the right to work in Ecuadorian territory. The Civil Registry, Identification, and Issuance Authority in Ecuador shall issue an identity document to any person holding international protection status.
International protection ends only with a lasting solution, including voluntary repatriation, resettlement to a third country, or acquisition of host country nationality. This recognizes voluntary return as a durable solution for persons who no longer need international protection.
Protección Internacional.- La protección internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas que ingresen al territorio ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no pueda otorgarle tal protección,
incluyendo el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país en donde su seguridad o supervivencia puedan ser amenazada, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.
Esta protección se concede a través del reconocimiento de la condición de persona refugiada, asilada o apátrida y termina solo con la obtención de una solución duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida, con las limitaciones que establece esta Ley. Los sujetos con protección internacional accederán a todos los derechos de conformidad con la Constitución de la ""República, incluyendo el derecho al trabajó en el territorio ecuatoriano.
La Autoridad de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador emitirá un documento de identidad a la persona que ostente el estatus de protección internacional.
Esta protección ... termina solo con la obtención de una solución duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida.
Subjects of international protection include applicants for asylum, refugee status, or statelessness, as well as persons recognized by the Ecuadorian State as refugees, asylees, or stateless persons. Such recognition constitutes an international protection status independent of migratory status and entitles foreign nationals to apply for a migratory category in accordance with this Law. Recognition as a person under international protection guarantees the right to engage in independent or dependent employment and to begin or continue studies at any level of the education system.
Sujetos de protección internacional. Son sujetos de protección internacional las personas: 1. Solicitantes de la condición de asilo, refugio o apatridia. 2. Refugiadas reconocidas por el Estado ecuatoriano. 3. Asiladas reconocidas por el Estado ecuatoriano. 4. Apátridas reconocidas por el Estado ecuatoriano. El reconocimiento de persona refugiada, asilada o apátrida por parte del Estado ecuatoriano constituye un estatuto de protección internacional independiente de la condición migratoria y habilita a la persona extranjera a gestionar una condición migratoria de conformidad con esta Ley. Su reconocimiento como persona sujeta a protección internacional garantiza que pueda ejercer actividad laboral de forma independiente o bajo relación de dependencia, así como iniciar o continuar sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo.
The migratory control authority shall apply special procedures for the entry of individuals or groups affected by forced displacement. In such cases, the migratory movement of the affected persons shall be recorded and communicated to the human mobility authority in order to facilitate access to international protection. Emergency protocols shall be implemented to provide humanitarian assistance, and facilities for entry and exit shall be granted to humanitarian aid authorities and organizations in the affected areas
Ingreso por desplazamiento forzoso. La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona o un grupo de personas por desplazamiento forzoso. En estos casos se deberá registrar el movimiento migratorio de la persona afectada y se comunicará a la autoridad de movilidad humana para facilitar la obtención de la protección internacional. Se aplicarán los protocolos de emergencia para brindar asistencia humanitaria en estos casos y se brindarán facilidades de ingreso y salida a las autoridades y organismos de ayuda humanitaria en las zonas afectadas.