Last Change:
08/27/2026
Organic Law on Human Mobility
Original names of the law: Ley Orgánica de Movilidad Humana
Year: 2017
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
Description
The Organic Law on Human Mobility establishes a comprehensive legal framework to protect and regulate the rights of individuals in human mobility, including migrants, refugees, asylum seekers, stateless persons, and victims of human trafficking. The law also outlines the responsibilities of various state institutions in managing migration, providing international protection, and ensuring the integration and reintegration of migrants and refugees.
Selected provisions
"The following are principles of this Law: […] Best Interests of the Child: Within the framework of the best interests of children and adolescents, in all processes and procedures related to human mobility, the provisions established in the relevant Law shall be taken into account, such as the principle of specialization in childhood and adolescence and the rights to have a family, family coexistence, and to be consulted in all matters affecting them.
In no case shall their detention be ordered for migration-related administrative offenses. When the best interests of the child require the maintenance of family unity, the imperative of non-deprivation of liberty shall extend to their parents, without prejudice to alternative measures that may be adopted in migration control. […]" Principios.- Son principios de la presente Ley: […] Interés superior de la niña, niño y adolescente: En el marco del interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana,-se tomarán en cuenta las normas previstas en la Ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia,convivencia familiar y ser consultado en todos los asuntos que le afecten. En ningún caso se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando el interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de la no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las medidas alternativas que puedan dictarse en el control migratorio.[…]
"The following are principles of this Law:
Universal citizenship. Recognition of the human capacity to move freely throughout the planet. It implies the portability of human rights regardless of migration status, nationality, or place of origin, leading to the progressive elimination of the condition of foreigner.
Free human mobility. The legal and political recognition of the exercise of universal citizenship implies State protection of the movement of any person, family, or human group, with the intention of circulating and remaining in the place of destination temporarily or permanently.
Prohibition of criminalization. No person shall be subject to criminal sanctions due to their migration status. Any migration-related offense shall be administrative in nature.
Protection of Ecuadorian persons abroad. The Ecuadorian State shall promote actions aimed at guaranteeing the effective recognition and respect of human rights of Ecuadorian persons abroad, regardless of their migration status. The State shall ensure respect for and recognition of the human rights of Ecuadorian communities abroad through diplomatic actions before other States.
Equality before the law and non-discrimination. All persons in human mobility within Ecuadorian territory enjoy the rights recognized in the Constitution, international instruments ratified by Ecuador, and the law. No person shall be discriminated against based on their migration status, national origin, sex, gender, sexual orientation, or any other social, economic, or cultural condition.
The State shall promote the elimination of unnecessary distinctions based on nationality or migration status, particularly those established in national and local norms or public policies.
Ecuador shall promote that Ecuadorian persons abroad receive the same treatment as nationals of the receiving State.
Pro persona in human mobility. The norms of this Law shall be developed and interpreted in the manner most favorable to persons in human mobility, so that requirements or procedures do not prevent or hinder the exercise of their rights and the fulfillment of their obligations with the Ecuadorian State.
Best interests of the child. Within the framework of the best interests of children and adolescents, in all processes and procedures related to human mobility, the provisions established in the relevant law shall be taken into account, including the principle of specialization in childhood and adolescence and the rights to have a family, family coexistence, and to be consulted in all matters affecting them.
In no case shall their detention be ordered for migration-related administrative offenses. When the best interests of the child require the maintenance of family unity, the imperative of non-deprivation of liberty shall extend to their parents, without prejudice to alternative measures that may be adopted in migration control.
Non-refoulement. A person may not be returned or expelled to another country, whether or not it is their country of origin, where their rights to life, liberty, or integrity, or those of their family members, are at risk due to ethnicity, religion, nationality, ideology, gender, sexual orientation, membership in a particular social group, political opinions, or when there are well-founded reasons to believe they would be at risk of serious human rights violations in accordance with this Law and international human rights instruments.
Procedures for deportation or any that affect migration status are individual in nature. Collective expulsions of foreign persons are prohibited.
Regional integration. The Ecuadorian State shall undertake bilateral and multilateral cooperation actions to achieve legal, political, social, and cultural unity in the South American, Latin American, and Caribbean region, as well as to promote the well-being of its inhabitants and strengthen regional identity as part of the construction of regional citizenship. […] Family Unity: The Ecuadorian State shall recognize family unity as a right of every person and shall promote conditions that favor family reunification in cases where the family is dispersed across different States." "Son principios de la presente Ley:
Ciudadanía universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente
por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su
condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición
de extranjero.
Libre movilidad humana. El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal,
implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la
intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva.
Prohibición de criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su condición
de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.
Protección de las personas ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá acciones
orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y
respeto de los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado
ecuatoriano velará por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad
ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados.
Igualdad ante la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humana que se
encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución,
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna persona será discriminada
por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social,
económica o cultural.
El Estado propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la
condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas
públicas nacionales y locales.
El Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que
las personas nacionales del Estado receptor.
Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e
interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad
que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano.
Interés superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de niñas, niños y
adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán
en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y
adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en todos los
asuntos que le afecten.
En ningún caso se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando el
interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el
imperativo de la no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las
medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorio.
No devolución. La persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de origen, en
el que sus derechos a la vida, libertad o integridad y la de sus familiares corran el riesgo de ser
vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, género, orientación sexual,
pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas que
estaría en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos de conformidad con
esta Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de
carácter individual. Se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras.
Integración regional. El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de
cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política, social y cultural de la región Suramericana,
Latinoamericana y Caribeña, así como desarrollar el bienestar de sus habitantes y fortalecer la
identidad suramericana como parte de la construcción de la ciudadanía regional. […] Unidad Familiar: El Estado ecuatoriano reconocerá la unidad familiar como un derecho de toda persona y procurará las condiciones que favorezcan la reunificación familiar en aquellos casos en los que la familia se encuentre dispersa en diferentes Estados."
Principles of Constitutional Justice.- (Excerpt – Equality and Non-Discrimination) […] Equality before the Law and Non-Discrimination: All persons in human mobility within Ecuadorian territory shall enjoy the rights recognized in the Constitution, international instruments ratified by Ecuador, and the law, and shall comply with the same obligations. No person shall be discriminated against based on their migration status, national origin, sex, gender, sexual orientation, or any other social, economic, ethnic, or cultural condition. The State shall promote the elimination of illegitimate distinctions based on nationality or migration status, particularly those established in national and local norms or public policies. Ecuador shall promote that Ecuadorian persons abroad receive the same treatment as nationals of the receiving State. "Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento: […] Igualdad ante la Ley y no discriminación: Todas las personas en movilidad humana, que se encuentren en territorio ecuatoriano, gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la Ley; así como deben cumplir con las mismas obligaciones. Ninguna persona será discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social, económica, étnica o cultural. El Estado propenderá a la eliminación de distinciones ilegítimas en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales. Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que las personas nacionales del Estado receptor.
"
For the purposes of this Law, the following definitions shall apply: 1. Migration status: It is the situation of a foreign person based on their entry and stay in the national territory in accordance with the applicable regulations; compliance or non-compliance shall determine whether the status is regular or irregular, and irregular status shall not entail restriction of human rights. 2. Migration condition: It is the status of resident or temporary visitor granted by the Ecuadorian State to allow residence or transit in the territory. 3. Migration category: Refers to the different types of temporary or permanent stay granted by the State. 4. Forced displacement: Events that compel a person or group to leave their place of residence due to conflict, violence, or human rights violations. 5. Emigrant: A person who moves to another State to establish residence temporarily or permanently. 6. Transnational family: A family whose members are settled in two or more countries, one of which is Ecuador, maintaining affective, economic, social, and cultural ties; for reunification purposes, its scope extends up to the second degree of consanguinity or affinity. 7. Immigrant: A foreign person who enters Ecuador to establish residence. 8. Person in human mobility: A person who moves voluntarily or forcibly from one State to another to reside temporarily or permanently. 9. Human mobility: Movements of persons, families, or groups to transit or settle in another State, generating rights and obligations. 10. National person: A person with a legal and political bond with the Ecuadorian State. 11. Foreign person: A person who is not Ecuadorian. 12. Family reunification: The mechanism through which a family dispersed across different States is regrouped into a single family unit. 13. Visa: Authorization granted by the State to remain in the country. 14. Travel document: Any document accepted as proof of identity when entering another country. 15. Risky migration: Activities linked to irregular migration that put at risk life, security, or integrity of the migrant and their family. 16. Unaccompanied child: A minor separated from parents and without responsible adult care. 17. Separated child: A minor separated from parents but accompanied by other adult relatives. 18. Accompanied child: A minor accompanied by one or both parents. 19. Child alone: A minor who is alone regardless of authorization. 20. Circular migration: Temporary and regulated recruitment of migrant workers in another country. 21. Chronological year: A period of 365 days from entry into the country. 22. Valid migration document: A document that meets legal requirements. 23. Current migration document: A document that is valid and within its legal period of effect. "Definiciones.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Situación migratoria: Es la situación de la persona extranjera en función de su ingreso y permanencia en el territorio nacional conforme con las normas vigentes establecidas para el efecto. El cumplimiento o incumplimiento de estas normas determinará si la situación migratoria es regular o irregular.
La situación regular podrá ser temporal o permanente.
La irregularidad de la situación migratoria no puede comportar restricción de los derechos humanos.
2. Condición migratoria: Es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano, para que las personas extranjeras puedan residir o transitar en nuestro territorio a través de un permiso de permanencia en el país, de conformidad con los requisitos previstos en esta Ley.
3. Categoría migratoria: Constituye los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente, que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el país.
4. Desplazamiento forzoso: Son los hechos o acontecimientos que obligan a una persona o grupo de personas a abandonar su lugar de residencia como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o violación de los derechos humanos de conformidad con los instrumentos internacionales.
5. Emigrante: Es toda persona ecuatoriana o extranjera con categoría migratoria de residente temporal o permanente, que se moviliza hacia otro Estado con el ánimo de fijar su domicilio o residencia de forma temporal o permanente en el mismo. Se exceptúa de este reconocimiento a toda persona que salga del Ecuador y se encuentre en condición de visitante temporal en otro Estado.
6. Familia Transnacional: Es aquella cuyos miembros se encuentran asentados en dos o más países, de los cuales uno es el Ecuador, y mantienen vínculos afectivos, económicos, sociales y culturales. Para efectos del ejercicio del derecho de reunificación familiar, se definirá su alcance hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
7. Inmigrante: La persona extranjera que ingresa al Ecuador con el ánimo de fijar su residencia o domicilio de forma temporal o permanente en el territorio ecuatoriano.
8. Persona en movilidad humana: La persona que, de forma voluntaria o forzada, se moviliza de un Estado a otro con el ánimo de residir o establecerse de manera temporal o definitiva en él.
9. Movilidad Humana: Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse, temporal o permanentemente, en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones.
10. Persona nacional: Aquella que mantiene un vínculo jurídico y político con el Estado ecuatoriano, por nacimiento o por naturalización, de conformidad con la Constitución y la ley.
11. Persona extranjera: Aquella que no es nacional del Estado ecuatoriano.
12. Reunificación familiar: Es el mecanismo mediante el cual una familia que se encuentra dispersa en diferentes Estados, se reagrupa en un mismo núcleo familiar dentro de un territorio determinado.
13. Visa: Es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras, para que puedan permanecer en el país por un período temporal o permanente.
14. Documento de viaje: Término genérico que incluye todos los documentos aceptables como prueba de identidad de una persona, cuando entra a un país distinto al suyo.
15. Migración Riesgosa: Es el desarrollo de actividades de movilidad humana asociada a los procesos de migración indocumentada o irregular, que ponen en riesgo la vida, seguridad, libertad e integridad personal del migrante y su familia.
16. Niña, niño o adolescente no acompañado: quien ha sido separado de su padre y madre, no está en compañía de otros parientes mayores de edad, y no esta, al momento, al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, le incumba esa responsabilidad. Los y las adolescentes que se hallen únicamente con sus parejas, aun si se encontrasen con hijos procreados en común, corresponderán a este grupo.
17. Niña, niño o adolescente separado: quien ha sido separado de ambos progenitores o de sus tutores legales o habituales, pero se encuentra en compañía de otros parientes mayores de edad.
18. Niña, niño o adolescente acompañado: quien se encuentra acompañado por uno de sus padres o por ambos.
19. Niña, niño o adolescente solo: quien se encuentra solo, cuente o no con una autorización de sus progenitores o de sus tutores legales.
20. Migración circular: Se entiende por migración circular la contratación temporal gestionada y ordenada de trabajadores migrantes para desempeñar distintas labores de manera regular en otro país.
21. Año cronológico: Periodo de 365 días contados a partir del ingreso de la persona extranjera al país y su registro en el Sistema Migratorio Ecuatoriano.
22. Documento migratorio válido: Es aquel que cumple con los requisitos formales y legales para existir y producir efectos jurídicos.
23. Documento migratorio vigente: Es aquel que, además de ser válido, se encuentra en aplicación o dentro de su periodo de efecto legal. No ha sido derogado, anulado, sustituido ni ha vencido su plazo de validez.
"
International protection is a subsidiary mechanism aimed at ensuring equal access to and the exercise of rights of persons who enter Ecuadorian territory when their country of origin or residence is unable to provide such protection, including the right not to be returned to their country of origin or to a third country where their safety or survival may be threatened, in accordance with international human rights instruments ratified by Ecuador. This protection is granted through the recognition of refugee, asylum, or stateless status and shall only end upon the achievement of a durable solution to the conflict that led to entry into the country, voluntary repatriation, resettlement in a third country, or acquisition of nationality in the host country, subject to the limitations established in this Law. Persons under international protection shall have access to all rights in accordance with the Constitution of the Republic, including the right to work in Ecuadorian territory. The Civil Registry, Identification and Cedulation Authority in Ecuador shall issue an identity document to persons holding international protection status. "Protección internacional.- La protección internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas que ingresen al territorio ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no pueda otorgarle tal protección, incluyendo el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país en donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.
Esta protección se concede a través del reconocimiento de la condición de persona refugiada, asilada o apátrida y termina solo con la obtención de una solución duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida, con las limitaciones que establece esta Ley. Los sujetos con protección internacional accederán a todos los derechos de conformidad con la Constitución de la República, incluyendo el derecho al trabajo en el territorio ecuatoriano.
La Autoridad de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Ecuador emitirá un documento de identidad a la persona que ostente el estatus de protección internacional.
"
Persons subject to international protection are: 1. Applicants for asylum, refugee status, or stateless status. 2. Refugees recognized by the Ecuadorian State. 3. Asylum seekers recognized by the Ecuadorian State. 4. Stateless persons recognized by the Ecuadorian State. Recognition as a refugee, asylee, or stateless person by the Ecuadorian State constitutes an international protection status independent of migration status and enables the foreign person to apply for a migration condition in accordance with this Law. Such recognition guarantees that the person may engage in work independently or under an employment relationship, as well as begin or continue studies at any level of the education system. "Sujetos de protección internacional. Son sujetos de protección internacional las personas:
1. Solicitantes de la condición de asilo, refugio o apatridia.
2. Refugiadas reconocidas por el Estado ecuatoriano.
3. Asiladas reconocidas por el Estado ecuatoriano.
4. Apátridas reconocidas por el Estado ecuatoriano.
El reconocimiento de persona refugiada, asilada o apátrida por parte del Estado ecuatoriano constituye un estatuto de protección internacional independiente de la condición migratoria y habilita a la persona extranjera a gestionar una condición migratoria de conformidad con esta Ley. Su reconocimiento como persona sujeta a protección internacional garantiza que pueda ejercer actividad laboral de forma independiente o bajo relación de dependencia, así como iniciar o continuar sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo.
"
"For the process of recognition of refugee status, it is necessary to be within Ecuadorian territory. The person must submit a verbal or written application for recognition of refugee status before the competent authority within ninety days following their entry into the national territory.
Any public official who becomes aware of the entry into national territory of a person who may fall within the grounds for the granting of international protection has the duty to immediately refer them to the authority of human mobility so that they may submit the corresponding application.
Once the admissibility of the asylum application has been qualified, the authority of human mobility shall grant a humanitarian visa as an applicant for refugee status, which shall allow the applicant to remain in the country in a regular migration status until the corresponding decision is issued.
The highest authority of human mobility may exceptionally, for duly proven reasons of force majeure or fortuitous event, accept for processing an asylum application submitted after the deadline." "Presentación de la solicitud de refugio.- Para el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado será necesario encontrarse en territorio ecuatoriano. La persona deberá presentar una solicitud verbal o escrita de reconocimiento de la condición de refugiado ante la autoridad competente dentro de los noventa días posteriores a su ingreso al territorio nacional.
Cualquier servidor público que tenga conocimiento del ingreso al territorio nacional de una persona que pudiese encontrarse inserta en los supuestos que fundamentan la concesión de protección internacional, tiene el deber de referirla inmediatamente a la autoridad dé movilidad humana para que presente la respectiva solicitud.
Una vez calificada la admisibilidad de la solicitud de refugio, la autoridad de movilidad humana concederá la visa humanitaria como solicitante de la condición de refugio, que le permitirá al o la solicitante estar en el país en situación migratoria regular hasta que se emita la resolución que corresponda.
La máxima autoridad de movilidad humana de forma excepcional, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, podrá aceptar a trámite una solicitud de refugio presentada de forma extemporánea.
"
For the purposes of determining the scope of the principle of family unity, the following cases shall be considered: 1. The spouse or partner in a legally constituted de facto union or, failing that, through a sworn declaration; 2. Relatives up to the second degree of consanguinity and second degree of affinity of the principal beneficiary. For the application for family reunification, the refugee shall submit documentation or a sworn declaration demonstrating the filial relationship in cases involving children and adolescents. Refugee status may be extended to the family group present in the country with respect to whom the principal beneficiary requests reunification. For the application of family reunification, the procedure established in secondary regulations shall be followed. When persons requesting family reunification meet the elements of the refugee definitions established in the Organic Law of Human Mobility, they shall be recognized based on an individual assessment of their personal condition. "Reunificación familiar.- A efectos de determinar los alcances del principio de unidad familiar se contemplarán los siguientes casos:
1. La o el cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente constituida o, en su defecto, mediante declaración juramentada; y,
2. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad del beneficiario principal.
Para la solicitud de reunificación familiar, el refugiado deberá presentar documentación o declaración juramentada que demuestre la relación filial en los casos de niñas, niños y adolescentes.
La condición de refugiado podrá aplicarse por extensión al grupo familiar que estuviese presente en el país y respecto de quienes el beneficiario principal solicite la reunificación familiar. Para la aplicación de la reunificación familiar se realizará el procedimiento que se detallará en normativa secundaria.
Cuando las personas que soliciten la reunificación familiar completen los elementos de las definiciones de refugiados establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, como análisis individual de caso, deberá reconocerse por su condición personal.
"
Persons recognized as refugees as a result of the right to family reunification shall have the same rights and obligations as the principal beneficiary. In no case shall refugee status be granted through family reunification to persons for whom there are well-founded reasons to believe that they fall under any of the exclusion grounds provided for by law; the competent authority may consult other institutions to obtain relevant information. The renunciation of the principal beneficiary shall not affect the members of the family group, unless they expressly state otherwise. Persons recognized through family reunification shall not have their status affected in cases of separation, divorce, dissolution of a de facto union, death, cessation, or revocation of the status of the principal beneficiary. The cancellation of the status of the principal beneficiary shall extend to those recognized through family reunification. The procedure for granting international protection in cases of family reunification shall follow, as applicable, the procedure for determining refugee status. "Criterios para la reunificación familiar.- Las personas a quienes se reconozca el estatuto de refugiado como consecuencia del derecho de reunificación familiar, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el beneficiario principal.
En ningún caso podrá reconocerse la condición de refugiado por reunificación familiar respecto de quienes se tuviere motivos fundados para considerar que incurrieron en alguna de las causales de exclusión previstas. La autoridad competente podrá consultar a otras instituciones para obtener información relevante.
La renuncia del beneficiario principal no afectará a los miembros del grupo familiar del interesado, salvo que los mismos expresen su voluntad en contrario.
Las personas reconocidas por reunificación familiar no verán afectado su estatuto en los casos de separación, divorcio, disolución de la unión de hecho, muerte, cesación o revocatoria del estatuto del beneficiario principal.
La cancelación del estatuto del beneficiario principal se extenderá a las personas que hubieran sido reconocidos por reunificación familiar.
El procedimiento para la concesión de protección internacional en el caso de reunificación familiar, será el aplicado en lo que corresponda, para la determinación de la condición de refugiado.
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"Unaccompanied or separated children or adolescents who do not have the authorization provided for in the previous article shall not be subject to inadmissibility procedures, and no administrative measures or sanctions may be adopted against them that affect family separation or the principle of non-refoulement. Therefore, migration control authorities shall allow their regular entry and registration, in accordance with the procedures and regulations established in the respective protocols.
Additionally, the unaccompanied or separated child or adolescent shall be placed under the protection of the competent authority, as appropriate, so that the relevant and necessary protection measures are adopted for the comprehensive safeguarding of their rights.
In these procedures, the rights and principles relating to children and adolescents shall be observed, especially family reunification, the best interests of the child, the right to be heard, and the prohibition of revictimization." "Niñas, niños y adolescentes solos, no acompañados o separados.- .- Las niñas, niños y adolescentes solos, no acompañados o separados que no cuenten con la autorización prevista en el
artículo previo no serán sujetos del proceso de inadmisión y no se podrán adoptar medidas o sanciones administrativas en su contra que afecten la separación familiar o el principio de no devolución. Por lo tanto, las autoridades de control migratorio deberán
permitir su ingreso regular y registro, conforme a los procedimientos y regulación que se desarrolle en los respectivos protocolos.
Adicionalmente, la niña, niño o adolescente solo, no acompañado o separado deberá ser puesto bajo la protección de la autoridad competente según corresponda, a fin que se adopten las medidas de protección pertinentes y necesarias para la tutela integral de sus derechos.
En estos procedimientos se deberá atender y observar los derechos y principios relativos a las niñas, niños y adolescentes, especialmente, la reunificación familiar, el principio de interés superior del niño y los derechos a ser escuchado y la prohibición de revictimización.
El ingreso de niñas, niños o adolescentes solos, no acompañados o separados debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana.
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